¿CÓMO HACER CUMPLIR AL PRESIDENTE?

La inexistencia de una ley federal reglamentaria del Artículo 87 constitucional no nos impide la posibilidad de hacer cumplir al presidente de la República ,...

24 de abril, 2020

La inexistencia de una ley federal reglamentaria del Artículo 87  constitucional no nos impide la posibilidad de hacer cumplir al presidente de la República, palabra por palabra y letra por letra, con las obligaciones que prometió cumplir y hacer cumplir al aceptar y protestar el cargo.

He dedicado mis últimas cuatro colaboraciones* a responder  las interrogantes relacionadas con la frase final que pronuncian los presidentes de la República diciendo “…si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande”.

¿Puede demandarse al presidente?

El propio presidente al asumir el cargo tácitamente acepta la posibilidad  de ser demandado ante los tribunales en caso de  no cumplir con las obligaciones que asume  al momento de protestar el fiel desempeño de su cargo.

Basta su manifestación expresa  para  que se le pueda tomar la palabra y demandarlo ante la Justicia Federal mediante el ejercicio de la acción colectiva (popular).

En mi artículo del miércoles pasado (1)  dejé establecido que la autoridad judicial  competente para enjuiciar al presidente de la República es un juez de Distrito en materia Civil del Primer Circuito, según el Artículo 53, fracciones I, VI y VII.

¿Cuál sería la vía idónea para interponer la demanda basada en el Artículo 87 constitucional?

Por motivos prácticos, la acción popular  para hacer  cumplir el Artículo 87 constitucional,  debe reunir  el requisito  que establece el Artículo 581 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles que a la letra dice:

Artículo 581.-  “Para los efectos de este Código, los derechos citados en el artículo anterior se ejercerán a través de las siguientes acciones colectivas, que se clasificarán en:

II. “Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos…”

Los intereses de la Nación deben hacerse valer a través de una acción colectiva.

Para interponer  esta demanda de la Nación, se tiene que acreditar la legitimación activa de acuerdo con el Artículo 585 del Código Procesal Civil Federal que a la letra dice:

Artículo 585.-“Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

III. “Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código…”.

Existen diversas asociaciones civiles mexicanas  con más de un año de antigüedad  cuyo objeto social las hace las más indicadas para encabezar este esfuerzo.

Hay asociaciones dedicadas a combatir el derroche, otras contra la corrupción,  otras contra el autoritarismo  y la arbitrariedad  y en los últimos tiempos han recibido el respaldo de voces moral y profesionalmente autorizadas de comunicadores valientes y patriotas.

Importancia prioritaria y suprema del interés colectivo.

El Artículo 583 del Codigo Federal  de Procedimientos  Civiles (2)  impone al juez federal la obligación de interpretar  las normas aplicables y los hechos en que se funde la demanda,  protegiendo y tutelando el interés general y los derechos  colectivos,  como son los de la Nación.

Como puede verse, el juez federal debe ponerse del lado de la Nación  protegiendo y tutelando  ante todo el bien y prosperidad de la Unión.

Queda claro que el pueblo mandante detenta la soberanía indiscutible y puede revocar EN CUALQUIER  TIEMPO  el mandato presidencial sin tener que esperar  los tiempos que pretenda imponer el propio presidente ajustándolos a  su conveniencia y a su agenda personal.

El Artículo 39 constitucional toma aquí su plena aplicación a través del ejercicio  colectivo mediante el cual se demanda al presidente de la República. (3)

Si se tratara  de un avión en vuelo  cuyo comandante se alejase  del manual operativo o de las normas de navegación aérea poniendo en peligro la vida de los pasajeros y de la tripulación,  por  razones obvias el segundo de a bordo o cualquier miembro de la tripulación puede relevar del mando al capitán para salvar las vidas que peligran.

Así lo dispone el Artículo 40 de la Ley Federal de Aviación Civil (4) cuyas disposiciones son aplicables por analogía a las actuales condiciones de la república  que exigen la intervención oportuna de un juez  federal que obligue al  titular del Poder Ejecutivo Federal  a corregir el rumbo y a  cumplir sus obligaciones constitucionales de acuerdo al Artículo 87.

Tratándose  de impedir el naufragio nacional,   el pueblo no tiene por qué esperar a que no haya remedio.

De acuerdo con lo que dispone el Artículo 108, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  en materia Civil no existe el fuero ni la inmunidad presidencial. Mucho menos cuando  el  propio presidente ha aceptado  someterse a la Justicia Federal cuando la Nación se lo demande.

El  Artículo 87 constitucional  no dice que el presidente solamente será juzgado por la historia,  ni únicamente hasta después de terminar su sexenio.

Si de acuerdo con el Artículo 39 constitucional tenemos  en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno,  cuánto y más  podemos demandar al titular del Poder Ejecutivo Federal en todo momento,  y especialmente si la actuación del  presidente  es contraria al bien y prosperidad del país.

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 “¿Quién escuchará a la Nación?”  (22/IV/2020) https://www.ruizhealytimes.com/opinion-y-analisis/quien-escuchara-a-la-nacion 

 Artículo 583, Código Federal de Procedimientos  Civiles:

“El juez interpretará las normas y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos.”

Artículo 39º  constitucional.

“La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

 Artículo 40º, Ley Federal de Aviación Civil.

“Toda aeronave deberá contar con un comandante o piloto al mando, quien será la máxima autoridad a bordo y el responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave, de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo.

“En casos de emergencia o por razones de seguridad, el comandante o el piloto que lo sustituya, actuará en nombre de quien lo designó y tomará las decisiones pertinentes.” 

*Artículos anteriores:

 

10 de abril 2020 “Hasta que la muerte nos separe”: https://www.ruizhealytimes.com/opinion-y-analisis/hasta-que-la-muerte-nos-separe  

 

15  de abril 2020 “Que la Nación me lo demande”: https://www.ruizhealytimes.com/opinion-y-analisis/que-la-nacion-se-lo-demande-0  

 

17 de abril 2020 “Nosotros somos la Nación”: https://www.ruizhealytimes.com/opinion-y-analisis/nosotros-somos-la-nacion 

22 de abril de 2020 “¿Quién escuchará a la Nación?”:  https://www.ruizhealytimes.com/opinion-y-analisis/quien-escuchara-a-la-nacion 

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