¡Nosotros somos la Nación!

En los artículos 87 y 39 de la Constitución Federal se habla de “La Nación”, “la Unión” y “El Pueblo”… Los ciudadanos mexicanos unidos en...

17 de abril, 2020

En los artículos 87 y 39 de la Constitución  Federal se habla de “La Nación”, “la Unión” y “El Pueblo”…

Los ciudadanos mexicanos unidos en colectividad, encarnamos la nación, constituimos la Unión, somos el pueblo soberano y podemos actuar por nuestro propio derecho sin intervención de representantes para hacer efectivo el derecho a demandar a un presidente de la República  por primera vez en nuestra historia.

Este derecho para actuar soberanamente nos lo reconoce el artículo 1º constitucional en relación con el artículo 2º y 23º  de la convención Americana de Derechos Humanos.

Los mexicanos, como miembros  de la nación, tenemos derecho para demandar al presidente de la República con base en lo que dispone el Artículo 87 constitucional que a la letra dice:

Articulo 87.– “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.

Las obligaciones que asume al aceptar y protestar el cargo, son:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan.

Conducirse con lealtad y patriotismo.

Procurar en todos sus actos, el bien y prosperidad de los mexicanos.

Si así no lo hiciere o cuando no lo esté haciendo así,  los mexicanos tenemos derecho a demandarlo.

Desde  que entró en vigor la Constitución de 1917, nadie  ha demandado a un presidente de la República, ni en funciones ni tras dejar el cargo.

Ningún presidente ha actuado judicialmente contra  un antecesor.

Los mexicanos no estamos atados a ningún pacto de impunidad presidencial, ni puede pretender impedirse nuestra demanda alegando negociaciones electoreras, ni componendas de encubrimiento.

Si nosotros queremos verdaderamente, con nosotros puede llegar a su fin la nefasta  impunidad presidencial.

Aquello de que “si así no lo hiciere,  que la Nación me lo demande” ha sido pronunciado por cada nuevo presidente  como un mero desplante retórico sin la menor intención de afrontar  responsabilidad efectiva alguna.

La frase se oye impresionante,  pero ha sido y sigue siendo letra muerta.

Los ciudadanos mexicanos tenemos pleno derecho para interponer  directamente y por nuestro propio derecho, esa demanda contra el presidente de la República sin importar que se encuentre en funciones o que haya concluido su encargo.

El Código Federal de Procedimientos Civiles fue reformado introduciéndole lo que se conoce como “Acciones Colectivas”.

Las acciones colectivas son la via idónea para hacer valer nuestro derecho a que se nos rindan cuentas,  y para que el presidente responda ante nosotros por sus ilegalidades y sus abusos.

Tenemos derecho y es necesario que se emita una Ley Federal Reglamentaria del Artículo 87 constitucional.

Mientras esa ley reglamentaria no haya sido expedida, podemos y debemos ejercer el derecho de demandar al presidente de la República, aplicando las disposiciones constitucionales,  los tratados internacionales, los códigos y las leyes federales que como el Código Civil Federal son supletoriamente (1) aplicables,  recurriendo a las  acciones colectivas reglamentadas por el Código  Federal de Procedimientos Civiles. 

En este  momento de México, podemos ejercer nuestro derecho a demandar al presidente de la República.  Porque existe un vínculo jurídico común entre la Nación (que somos nosotros) y el titular del Poder Ejecutivo Federal, como lo establece el Artículo 581, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles.

La demanda   puede ser presentada por el representante común de una  colectividad conformada por al menos 30 miembros, o por  asociaciones civiles sin fines de lucro, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de nuestros derechos ciudadanos y humanos, según lo previene el artículo 585 del Codigo Procesal Civil Federal.

El Juez que conozca de nuestra demanda está obligado  a interpretar las normas invocadas por nosotros  y a valorar los hechos protegiendo el interés general y los derechos e intereses colectivos como en este caso corresponde al interés  superior de la Nación como se lo ordena el artículo 583 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles.

Durante el análisis que vengo haciendo de múltiples disposiciones legales en busca de  salvaguardar verdaderamente el bien y prosperidad de nuestra patria, al darme cuenta que existen las bases jurídicas necesarias para hacer valer nuestros derechos como Nación, estoy convencido de que, los pueblos tienen los gobiernos que se merecen.

Sabemos que se puede demandar  al presidente de la República.

Ahora sabemos que nosotros podemos  hacer valer esa demanda.

Si nuestros mayores no hubieran acudido al llamado de las armas al que fueron convocados por Francisco I.  Madero, las promesas de la Revolución Mexicana no se habrían convertido en nuestra Constitución Política.

Si nosotros no hacemos valer nuestros derechos, la Constitución seguirá  siendo letra muerta y nuestros hijos y nietos vivirían de rodillas.

     ______________________________

Aplicación supletoria.  El artículo  1º del Codigo Civil Federal dice a la letra: “Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.”

La responsabilidad del presidente de la República es un asunto del orden federal, y por ello, las disposiciones del Código Civil sirven para hacer cumplir lo que ordena el Artículo 87 constitucional.

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