Por una cultura en dos ruedas

Siguiendo con el tema de mi participación anterior sobre la movilidad y cultura en bicicleta… Les mando un fuerte abrazo y muchos saludos a los que se toman su tiempo para leer esta participación en ruizhealytimes.com. Siguiendo...

8 de junio, 2017
ciclismo_urbano_seguro

Siguiendo con el tema de mi participación anterior sobre la movilidad y cultura en bicicleta…

Les mando un fuerte abrazo y muchos saludos a los que se toman su tiempo para leer esta participación en ruizhealytimes.com.

Siguiendo con el tema de mi participación anterior sobre la movilidad y cultura en bicicleta, en esta ocasión, les dejaré varios artículos que vienen en el Reglamento de Tránsito.

Pero antes, les quiero expresar algunos comentarios que pienso serían de utilidad tanto para ciclistas como para peatones.

Uno de ellos es que los ciclistas tomen medidas de protección: contar con claxon o timbre en su bicicleta, instalar en lo posible luces traseras y laterales para la noche, contar con casco en todo momento y lo fundamental, para mi pensar, conocer el Manual del Ciclista Urbano de la Ciudad de México; les dejo el link para su descarga:

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/sedema/images/archivos/movilidad-sustentable/movilidad-en-bicicleta/01_portada.pdf

Para los peatones, que cuando vean a un ciclista que no cumpla con lo establecido en el reglamento de tránsito o con la ley de cultura cívica, tengan la confianza de decirles que lo que están haciendo está mal, y hacer que el ciclista tenga conciencia y respeto moral hacia los demás.

Que si tienen familiares, amigos o conocidos que hagan uso de bicicleta como medio de transporte diariamente o de recreo, les platiquen sobre estas medidas que existen en el reglamento y en las leyes, para que así hagamos que más personas se interesen o sepan de estas obligaciones y derechos con los que contamos.

Ahora sí, empecemos con lo que contiene sobre la movilidad en bicicleta en el Reglamento de Tránsito.

Articulo 4.- Además de lo que señala la Ley y sus reglamentos, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

IX. Ciclista, conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales; se considera también ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando esta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora; los menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones;

LIII. Vía ciclista, espacio destinado al transito exclusivo o prioritario de vehículos no motorizados la que puede ser parte de la superficie de rodadura de las vías o tener un trazo independiente; ésta incluye:

a) Carril compartido ciclista, carril ubicado en la extrema derecha del área de circulación vehicular, con un ancho adecuado para permitir que ciclistas y conductores de vehículos motorizados compartan el espacio de forma segura; estos carriles deben contar con dispositivos para regular la velocidad;

b) Ciclocarril, carril delimitado con marcas en el pavimento destinado exclusivamente para la circulación ciclista;

c) Ciclovía, carril confinado exclusivo para la circulación ciclista físicamente segregado del transito automotor;

d) Calle compartida ciclista, vía destinada a la circulación prioritaria de bicicletas, que cuenta con dispositivos que permiten orientar y regular el transito de todos los vehículos que circulen en ella, con la finalidad de compartir el espacio vial de forma segura y en estricto apego a la prioridad de uso del espacio indicada en el presente reglamento.

 

Articulo 6.- Para garantizar la seguridad de los peatones, los conductores de vehículos están obligados a otorgar:

I. Preferencia de paso en las intersecciones controladas por semáforos, cuando:

a) La luz verde les otorgue el paso a los peatones;

d) Remolquen algún objeto que impida la libre circulación de los demás peatones sobre la acera, debiendo circular en el primer carril y en el sentido de la vía; en caso que transiten en ciclovías y carriles preferenciales ciclistas deberán hacerlo pegado a la acera y en el sentido de la circulación ciclista;

e) Se utilicen vehículos recreativos o ayudas técnicas, debiendo transitar por el primer carril de circulación de la vía; en estos casos, también se podría hacer uso del acotamiento y vías ciclistas.

 

Articulo 10.- Para las preferencias de paso en las intersecciones, el conductor se ajustará al señalamiento restrictivo y a las siguientes reglas:

VI. En las intersecciones reguladas mediante semáforos se respetaran las siguientes reglas:

a) Cuando la luz del semáforo esté en rojo, los conductores deben detener su vehículo en la línea de “alto”, sin invadir el cruce peatonal o el área de espera para bicicletas o motocicletas; los ciclistas y motociclistas deberán hacer uso de sus áreas de espera cuando estas existan;

 

Articulo 11.- Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos:

I. Detener su vehículo invadiendo los cruces peatonales marcados en el pavimento, así como dentro de la intersección de

vías;

II. Detener su vehículo sobre un área de espera para bicicletas o motocicletas, a menos que se trate del usuario para el cual está destinado;

III. Circular o detenerse en áreas restringidas que estén delimitadas por marcas en el pavimento, incluyendo las áreas señaladas para el estacionamiento en vía publica u otros dispositivos para el control del transito que establezcan este impedimento, en especial:

a) Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales; y

b) Circular sobre vías ciclistas, a menos que se trate de una bicicleta.

IV. Detenerse en sitios donde exista señalamiento restrictivo que así́ lo indique, o cuando la guarnición de la acera sea de color rojo, excepto para respetar la luz roja de un semáforo o por indicación de un Agente;

VII. Rebasar a otros vehículos cuando estos se detengan para ceder el paso a los peatones;

 

Articulo 14.- Los conductores de vehículos no motorizados deben respetar las reglas descritas en el capitulo II de este Titulo, exceptuando aquellas provisiones que por la naturaleza propia de los vehículos no motorizados no sean aplicables, así́ como lo establecido en el presente capitulo. Adicionalmente deben:

I. Donde existan vías ciclistas exclusivas, circular preferentemente por estas, excepto cuando:

a) Estas vías estén impedidas para el libre transito a consecuencia de obras publicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de ciclistas supere la capacidad de la vía;

b) Circulen vehículos no motorizados que tengan un ancho mayor a 0.75 m que impida la libre circulación de los demás ciclistas sobre la vía;

c) Se tenga que adelantar a otro usuario; y

d) Vayan a girar hacia el lado contrario en el que se encuentre la vía ciclista o estén próximos a entrar a un predio. En estos casos, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar un carril completo.

II. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano;

Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en las normas generales de circulación y de este capitulo, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

Por el momento nos quedaremos en este punto del reglamento de tránsito.

Ya que la intención de estas aportaciones es que ustedes lo vayan leyendo poco a poco y no se aburran, lo mejor es que ustedes se vayan informando a su ritmo.

Ya seguiremos en nuestro próximo encuentro. Por lo pronto, léanlo con calma; lo más importante es que lo compartan y platiquen con los suyos, ésto nos ayudará a ser mejores ciudadanos y mejores personas.

 

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