Vigentes los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes han sido establecidos con la aprobación del dictamen de la “Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, realizado… Los derechos de las niñas, niños y...

8 de noviembre, 2014

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes han sido establecidos con la aprobación del dictamen de la “Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, realizado…

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes han sido establecidos con la aprobación del dictamen de la “Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”,  realizado ayer en la Cámara de Senadores. 

El jueves nueve de agosto de 2012 fue modificado el  artículo 71 constitucional el cual le otorga al Presidente de la República el derecho de presentar el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones (1.feb. o 1.sep. de cada año) de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, hasta dos iniciativas de ley con el carácter de trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. 

El proceso legislativo de las iniciativas preferentes consiste en que cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara en la que se presente, ya sea en la de diputados o senadores, teniendo como plazo para su discusión y votación treinta días naturales. Por el contrario, si no fuere así, entonces la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno de la cámara respectiva en donde se presentó por primera vez. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

Cabe señalar que el presidente no tiene el derecho de presentar iniciativas de ley con el carácter de preferentes cuando dispongan adicionar o reformar el texto constitucional. 

Con el derecho que le otorga la disposición constitucional el presidente presentó el primero septiembre de este año en la Cámara de Senadores la iniciativa preferente en la que se expedía la denominada “Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes” y reformas a diversas disposiciones de la “Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil”.

Y, después de cumplir con el proceso legislativo antes referido, por fin ayer 6 de noviembre en la Cámara de Senadores por mayoría de 72 votos a favor, seis en contra y dos abstenciones, se dictaminó en sentido positivo. El dictamen fue presentado por las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de Atención a Grupos Vulnerables, para la Igualdad de Género, de Educación, de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos.

Por consiguiente, el nombre de la ley cambio por el de “Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, y con ello, también se expidió el decreto por el cual se reforman diversas disposiciones la Ley General de Prestación de servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. 

Ahora, bien, el contenido de la nueva ley dispone de 154 artículos, con seis títulos nombrados los dos primeros “De las Disposiciones Generales” y “De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, y  a su vez el título segundo se clasifica con diecinueve capítulos, en los cuales se establecen los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el título tercero con el nombre “De las obligaciones”, integrado con un capítulo; el título cuarto denominado “De la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes”, integrado con un capítulo; el título quinto denominado “De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, integrado con seis capítulos; el título sexto con el nombre “De las Infracciones Administrativas”, integrado con un capítulo. 

Por tanto, la ley tiene por objeto reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; de prioridad; a la identidad; a vivir en familia; a la igualdad sustantiva; a no ser discriminado; a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; a una vida libre de violencia y a la integridad personal; a la protección de la salud y a la seguridad social; a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; a la educación; al descanso y al esparcimiento; a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; a la libertad de expresión y de acceso a la información; de participación; de asociación y reunión; a la intimidad; a la seguridad jurídica y al debido proceso, y derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes; y el  derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 

Y, también establece la citada ley que para tales efectos, el Estado instituirá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Por último, a quiénes no respeten los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se les imponen infracciones y sanciones de tipo administrativo, con multas de hasta treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. 

En suma, para que la ley entre en vigencia es necesario que los legisladores la envíen al Poder Ejecutivo para que se publique en el Diario Oficial de la Federación. 

Pero, la completa vigencia de la ley es necesario el complemento de otras características, esto es, que al día siguiente de su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, disponen de ciento ochenta días naturales para que realicen las modificaciones legislativas.  

Además, después de la entrada en vigor de las modificaciones legislativas locales, los Sistemas de Protección Locales y Municipales tienen noventa días para que se integren.

Asimismo, resulta la creación de los reglamentos por el Ejecutivo Federal, que deberán ser expedidos en un plazo de ciento ochenta días naturales. La creación de una Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que deberá constituirse a partir del siguiente ejercicio presupuestal 2015. Y, el Sistema Nacional DIF, el cual dispone de noventa días naturales  para reformar su Estatuto Orgánico, y, también los centros de asistencia tienen el plazo de ciento ochenta días para realizar sus adecuaciones. Ciertamente, para realizar las adecuaciones a dichos centros,  la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a propuesta del Ejecutivo Federal, estableceráì una partida presupuestal. 

Estimado, lector es una nueva ley, y para su plena vigencia es necesario que después de su publicación  las autoridades entre 90 y 180 días naturales implementen, todos, si todos, los mecanismos e instituciones legales para otorgar la adecuada protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes de este país. 

Así, qué, querido lector, me queda la duda, es decir, después del proceso legislativo de 67 días para dictaminar la ley de manera positiva: ¿será posible en 180 días integrar las nuevas instituciones? 

Y, mientras tanto, las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en las calles, trabajando, pidiendo dinero ¿podrán soportar más de lo que han sufrido durante su corta vida?

Al, tiempo, tiempo… 

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