Protesta y conflicto

Los escenarios de colisión entre derechos humanos, son a menudo recurrentes. Los escenarios de colisión entre derechos humanos, son a menudo recurrentes. Las constituciones contemporáneas contienen listados extensos de derechos, y se amplían con aquellos reconocidos en...

14 de julio, 2016
protesta-marcha

Los escenarios de colisión entre derechos humanos, son a menudo recurrentes.

Los escenarios de colisión entre derechos humanos, son a menudo recurrentes. Las constituciones contemporáneas contienen listados extensos de derechos, y se amplían con aquellos reconocidos en los tratados internacionales en la materia conformando un  entramado  reticular de protección multinivel de nuestros derechos. Sin embargo, esa convivencia -en muchas ocasiones tensa- nos obliga a repensar cual es la mejor manera de garantizar el ejercicio de los derechos en una realidad compleja y plural.

A propósito de ello, llama mi atención la manera tan extendida en que a través del "sentido común" de una buena parte de la sociedad contemporánea se va construyendo el entendimiento de esta relación de colisión entre los derechos. El derecho a la protesta y el derecho a transitar, ejemplifican de buena manera como el discurso de los derechos se piensa desde lo abstracto, recurriendo a argumentos que parecieran tan obvios que nadie podría ponerlos en duda.

Al respecto, se suele afirmar de manera recurrente que "tu derecho a protestar termina cuando empieza mi derecho a transitar", es decir, se da por descontado que el derecho de manifestarse tiene solo legitimidad en tanto no me impida circular con mi vehículo, sin embargo bajo esta misma lógica de pensamiento, no he escuchado a nadie sostener -con el mismo grado de convencimiento- que "tu derecho de transitar termina, cuando empieza mi derecho de manifestarme por la vía pública".

Esta lógica de entendimiento coloca en el imaginario colectivo algo que en realidad es una falacia. Mientras el sentido común nos suele jugar una trampa, la cuestión –desde la óptica de los derechos- es mucho más compleja cuando estamos frente a escenarios de choque entre derechos; y radica en la capacidad de poder articular – suficientes- razones que justifiquen el por qué un derecho merece mayor protección en detrimento del otro[1]. El techo de los límites establecidos a los derechos debe interpretarse pormenorizadamente, ¿Acaso todos los límites a los derechos son legítimos? ¿Hay razones no válidas para expresar esos límites?

En esta misma línea, se suele pensar –regresando al ejemplo del conflicto protesta-tránsito-  que “todas las protestas en las que brote algún tipo de violencia deben disolverse”. Esta misma intuición se comparte socialmente. En nuestra forma de entendimiento no caben las protestas que no sean pacíficas, sin embargo, la experiencia que han tenido algunos Tribunales Constitucionales en el mundo en decisiones sobre protestas sociales donde han surgido algunos brotes de violencia es significativa. En casos recientes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció que la presencia de disrupciones accidentales durante una manifestación no convierten a la misma en una protesta “no pacífica”, y también reconoció que la presencia de unos pocos agitadores no transforma la reunión en violenta (Caso Stankov and the United Macedonian Organisation Ilinden vs Bulgaria).Un tratamiento parecido ha dado la Corte Suprema de los Estados Unidos, sosteniendo que en una protesta pacífica donde alguien comete un acto de violencia, en estos casos la autoridad debe separar a esta persona del resto y no disolver toda la protesta[2].

Mismo caso, cuando se piensa en la legitimidad de la protesta. Sus razones no son legítimascon cierta frecuencia se expresa. Se suele decir que muchas de las razones que los movimientos sociales llevan al escenario de la protesta no son legítimas o aceptables, ya sea, que persiguen intereses corporativos, sindicales, o de otra naturaleza. Sin embargo, a menos de que los límites  sean proporcionales en una sociedad democrática a la una manifestación, esto es, que ésta no contenga una fin lícito (por ejemplo, una protesta que tenga como finalidad la apología de un delito o contenga un discurso de odio deberá ser disuelta o no permitida), cualquier otra razón para protestar es admisible.

Habida cuenta de la forma en que las sociedades contemporáneas entienden la compleja problemática de las colisiones entre derechos, especialmente entre aquellos de ejercicio colectivo protesta) y aquellos de ejercicio individual (transitar), resulta fundamental recordar que el derecho a la protesta es una de las caras más importantes de las libertades políticas de los sistemas democráticos en el mundo, resulta un canal de contestación indispensable para combatir las decisiones arbitrarias del poder, y de reivindicación del espacio público, pero mientras esta importancia permanezca en la sombra del entendimiento social, costará construir sociedades más abiertas y fieles a los ideales de las democracias liberales.


[1] Cabe precisar que este artículo no pretende analizar como los Tribunales alrededor del mundo han abordado la problemática de la colisión de entre derechos, por ejemplo, utilizando la teoría de la ponderación y la fórmula del peso extendidamente desarrollada por Robert Alexy, sino dar cuenta sobre la manera en que culturalmente entendemos los choques entre derechos en las sociedades contemporáneas.

[2] GARGARELLA. R “De la injusticia penal a la justicia social”, Siglo del hombre editores, Bogotá, Colombia, 2008. p. 167.

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