Los aviadores del impuesto predial

En términos generales, tanto por su baja recaudación de impuestos , así como por su alta dependencia de los recursos federales, los municipios a lo...

4 de febrero, 2020

En términos generales, tanto por su baja recaudación de impuestos, así como por su alta dependencia de los recursos federales, los municipios a lo largo del país suelen tener finanzas públicas débiles. En parte, esta situación llevó a que el pasado octubre un grupo de alcaldes se manifestaran afuera del Palacio Nacional en búsqueda de mayores apoyos para poder cumplir con sus obligaciones ante los ciudadanos. 

Si bien no se entiende que ante estas demandas los presidentes municipales hayan sido recibidos con gas lacrimógeno, también es cierto que la incapacidad recaudatoria de los municipios se debe a una mezcla de factores entre los que se encuentran la falta de capacidades, voluntad y un marco normativo adecuado. En ese tenor, un aspecto que salta a la vista es que, muchos de los aeropuertos a lo largo del país, pareciera que están exentos de pagar predial aunque éste sea la principal fuente de ingresos para los circunscripciones donde se ubican.  No sólo eso, sino que los establecimientos que se encuentran dentro de los aeropuertos, tampoco lo hacen.   

Origen del problema

De acuerdo con el artículo 115, fracción IV de la Constitución federal, los municipios tienen la facultad para el cobro de contribuciones sobre propiedad inmobiliaria, lo que comúnmente conocemos como el impuesto predial. Dicho impuesto no sólo aplica para viviendas, sino también para otros establecimientos, ya sean comercios, o bien, como el caso que nos ocupa, para los aeropuertos. 

No obstante, un debate que ha permanecido durante varios años, aún sin resolverse es si los aeropuertos, por el hecho de prestar un servicio público, podrían estar exentos del pago del predial, además de otras contribuciones referentes a derechos por servicios públicos prestados por los municipios (agua, alumbrado público, limpia y recolección de residuos, etc.) y por permisos de operación de comercios dentro de las instalaciones aeroportuarias. 

En ese sentido, los operadores y concesionarios de los aeropuertos han señalado reiteradamente que la Ley de Aeropuertos en sus artículos 2° y 3° menciona claramente que los aeropuertos son de jurisdicción federal, y por tanto, cualquier contribución referente a la actividad en aeropuertos debe ser fijada directamente por el Congreso federal. 

De manera contraria, la SCJN ha emitido diversas tesis en las que se hace la distinción de cuáles son las contribuciones en las que pueden estar exentos de pago

Alcaldes protestan en Palacio Nacional; piden audiencia con AMLO, Milenio, 22 de octubre de 2019, disponible en https://bit.ly/318UzEa 

Que modifica la fracción XII y adiciona la XIV y XV del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos (…), Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4542, miércoles 1 de junio de 2016, disponible en https://bit.ly/36HxJVj 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente a la última reforma publicada en DOF el 20 de diciembre de 2019. Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf 

Para mayor información: Fabiola D. Aguiar y José Ángel Nuño. Los Aeropuertos ¿Son sujetos del Impuesto Predial?. Revista Hacienda Municipal. Abril-Junio 2012. Consultado en: https://bit.ly/36EIdEQ 

Ley de Aeropuertos. Texto vigente a la última reforma publicada en DOF el 18 de junio de 2018. Consultado en: https://bit.ly/2UbDnfY 

Los bienes de dominio público (como los aeropuertos) y bajo qué condiciones. En específico, en el caso del impuesto predial, uno de los criterios que ha mantenido la Corte es que la obligación de pagar este tributo no proviene de la prestación de los fines o propósitos para que los que fueron construidos dichos inmuebles, sino por el usufructo de los mismos.  Por el mismo motivo, sería posible que los municipios cobren el predial a los poseedores de los locales comerciales que se encuentran dentro del terreno en cuestión.

Sin embargo, es de suma importancia señalar que éstas interpretaciones han sido tesis aisladas de la Corte, de carácter general, que no se han traducido en una mejor implementación de la ley en el tema aeroportuario, por lo que la batalla se ha trasladado a nivel local. 

¿Qué ha pasado a la fecha?

Es importante señalar que en el país existen 54 municipios que albergan instalaciones aeroportuarias, los cuales, en su mayoría están concesionados a entes privados. Al respecto, en los últimos tiempos se ha presentado una disputa entre estas empresas y los gobiernos municipales por el pago del predial. Sin embargo, en estas contiendas se hace evidente la asimetría de recursos y poder, entre los grandes grupos aeroportuarios y los municipios, aún aquellos con mayor relevancia política y económica. 

Por ejemplo, en el caso de Culiacán,  a pesar de que la Tesorería Municipal le ha exigido el pago de los cerca de 6 mdp que debe de 2013 a 2018, el aeropuerto se ha rehusado a pagar amparándose en que no es competencia del municipio. Casos similares han sucedido en Tijuana, Tampico y Chihuahua (capital) donde se han interpuesto litigios para obligar el pago. En el caso de Tijuana, por ejemplo, el aeropuerto ha sido demandado para el pago de una deuda de alrededor de 270 mdp de predial, aunque, de acuerdo a los informes judiciales más recientes, el debate se ha centrado en qué partes de dichas instalaciones si deberían pagar por el adeudo, como los locales comerciales, y cuáles no, como las pistas de aterrizaje.  

En el caso de Chihuahua, incluso, se considera que, de ganar esta batalla, el juicio sentaría antecedentes a nivel nacional. De manera paralela a este esfuerzo, el congreso del estado se encuentra impulsando reformas al marco normativo para que sus ayuntamientos tengan mayores fundamentos legales para el cobro del predial.

Por el mismo motivo también son sujetos pagar “agua potable, drenaje y alcantarillado, recolección de residuos sólidos, entre otros”. 

Fabiola D. Aguiar y José Ángel Nuño. Op. cit.

Proponen que municipios cobren predial a aeropuertos, Boletín del Senado de la República, 21 Marzo 2018, disponible en https://bit.ly/36EqQUS 

Se ampara Aeropuerto de Culiacán para no pagar adeudo de 6 mdp de predial, 15 de enero 2019, disponible en https://bit.ly/3aUWfFQ 

Va Tampico por 14 mdp de predial del aeropuerto, Milenio, 28 de noviembre de 2019, disponible en https://bit.ly/2RDQDbs  y Deposita aeropuerto 90 mdp en garantía por deuda de predial, 6 de enero de 2020, disponible en https://bit.ly/2ObV0by 

Aeropuerto de Tijuana debe 270 mdp en predial, El Imparcial, 13 de noviembre de 2018, disponible en https://bit.ly/316PPPm y Ayuntamiento heredará litigio sobre adeudo de predial del aeropuerto, El Imparcial, 7 de agosto de 2019, disponible en https://bit.ly/38PM17M 

Con repercusión nacional, resolución del litigio entre municipio y aeropuerto: Jáuregui Moreno, Omnia, 6 de enero de 2020, disponible en https://bit.ly/2Uacl8H   y Deberán aeropuertos pagar impuesto predial, El Heraldo de Chihuahua, 4 de diciembre de 2019, disponible en https://bit.ly/2vsf175 

¿Qué sigue?

Más allá de que cada poder local pueda librar una batalla propia por el cobro del predial de los aeropuertos, como lo demostró una petición en conjunto de varios alcaldes en 2017 al Congreso de la Unión, la solución de fondo se encuentra en reformas a las leyes a nivel nacional.  

Al respecto, hace casi un año el Dip. Armando Reyes Ledesma (PT) presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa más reciente para tratar de dar solución a esta problemática, y en la cual se propone reformar la Ley de Bienes Nacionales y la Ley de Aeropuertos, con el propósito de hacer explícita la responsabilidad por parte de los operadores y concesionarios de aeropuertos de pagar todas aquellas contribuciones municipales (predial, derechos y permisos, etc.) que resulten del funcionamiento por usos distintos a la prestación del  servicio público.

Forman bloque ediles que albergan aeropuertos; exigen paguen Predial, 19 de abril de 2017, disponible en https://bit.ly/2GEwcoy 

Que reforma y adiciona los artículos 72 de la Ley General de Bienes Nacionales y 25 de la Ley de Aeropuertos. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, 22 de noviembre de 2018. Turnado a Comisión de Gobernación y Población el 6 de febrero de 2019. Consultado en: https://bit.ly/36DtR7S 

 

Comentarios






Más de categoría

El Capítulo Anticorrupción del T-MEC: entre la legalidad y la ilusión

El 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado Comercial México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) para sustituir a su...

julio 21, 2020

Las respuestas frente a la problemática generada por la COVID-19 deben ser libres de corrupción e inclusivas

Diversos capítulos de la historia han mostrado que los problemas económicos, sociales, de seguridad o salud, se acentúan en...

julio 14, 2020

El Presupuesto de Gastos Fiscales: un instrumento fiscal de relevancia, aunque con poca visibilidad

Para entender al Presupuesto de Gastos Fiscales se requiere empezar por discutir qué son los gastos fiscales y por...

julio 7, 2020

Índice de Transparencia en la Ayuda 2020

En el contexto de la pandemia originada por el Covid-19, billones de dólares han sido desembolsados por organismos internacionales,...

junio 30, 2020