Llegó la hora de limpiar la casa, ¿o no?

El pasado 23 de julio se celebró el día mundial de los trabajadores y trabajadoras del hogar. El pasado 23 de julio se celebró el día mundial de los trabajadores y trabajadoras del hogar. Y el día...

17 de agosto, 2017
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El pasado 23 de julio se celebró el día mundial de los trabajadores y trabajadoras del hogar.

El pasado 23 de julio se celebró el día mundial de los trabajadores y trabajadoras del hogar.

Y el día 24 de julio en el espacio informativo de un canal televisivo que se trasmite a las 22:00 los martes por TV de paga, que en su logo tiene una M, su conductor, que sea dicho de paso y en mi opinión es una persona demasiado tendenciosa porque lleva a sus entrevistados con sus preguntas a que contesten hacia el rumbo que el desea… Pero eso no es lo importante.

Lo importante es que se presentaron la secretaria general del Sindicato Nacional De Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (Sinactraho), Marcelina Bautista y por el Instituto Simone de Beauvoir, Chistian Mendoza, para hablar sobre la intención de que sean reconocidos los derechos y obligaciones de todos los trabajadores del hogar.

Esta cruzada lleva ya algunos años, pero por diferentes circunstancias no se ha podido llevar a cabo. Tanto Marcelina como Christian explicaron muy brevemente y sin tocar mucho sobre el tema. Mas bien platicaron sobre cómo perciben ellas el porqué no avanza esta causa.

En lo particular, pienso que es muy bueno que se les reconozcan sus derechos y obligaciones a los trabajadores del hogar. Claro que es un tema delicado y que se tiene que abordar con toda seriedad y voluntad, tanto por las Secretarias de Gobierno  correspondientes sobre el tema, como las respectivas cámaras e instituciones gubernamentales.

Ellas comentaban que este asunto no avanza por que afecta a intereses políticos y económicos. Que por eso no hay voluntad de solucionar y reconocer esta problemática.

También tocaron que el “Convenio 189” de Ginebra no ha sido avalado o reconocido en México por las mismas circunstancias.

Pero que en este mes o a mas tardar el siguiente, llevarán a registrar el contrato que el mismo sindicato elaboró para que sea reconocido por la Secretaria del Trabajo.

Comentando también que se tienen que llevar a cabo modificaciones y adiciones a la ley federal del trabajo y a la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sobre los puntos anteriores, más o menos tienen razón. Cuando dicen que se tienen que modificar estas leyes, yo diría que no solo estas dos leyes. ¿No se tendría que modificar la ley del INFONAVIT, el sistema de ahorro para el retiro (SAR) y demás instrumentos que incluyen a los trabajadores?

Me pregunto, ¿no sería también una buena opción el de que se den de alta en el SAT y los cataloguen como están los servicios profesionales y cobren por honorarios?

De igual manera pregunto, ya que se convertirían en trabajadores con derechos de ley, ¿también se les van a descontar las deducciones que por ley pagan todos los trabajadores? “O como ellas lo expresan”, que todos los gastos de cualquier índole, el empleador tendría la obligación de cubrirlos en su totalidad.

Y de ahí me surgen varias dudas: entonces el empleador, jefe de casa o ama de casa, ¿se convertirá en persona moral o en persona física? ¿Se tendrá que inscribir ante el SAT, llevar contabilidad, elaborar recibos de nómina, presentar declaración de impuestos y todo lo que conlleva todo esto? Y el jefe de casa o la ama de casa, ¿se convierte en patrón para que sea reconocido ante el IMSS para tener un número patronal? Y el trabajador del hogar, ¿cómo estaría inscrito en un sindicato, cuando éste quiera hacer huelga? ¿Nos pondrá su bandera rojinegra y no nos permitirá la entrada a nuestros hogares?

Pero dejo hasta aquí estas dudas, ya que más adelante conforme vayamos viendo lo que contiene todo este asunto, surgirán mas dudas y preguntas.

Después de ver y escuchar la entrevista, hice la búsqueda de más videos y leí las respectivas paginas web, tanto del sindicato como el instituto., para conocer más sobre ellos y del tema.

Por lo tanto, me di a la tarea de investigar y estudiar tanto el Convenio 189, la recomendación 201de Ginebra y el contrato que estructuró el sindicato.

Veamos de que se trata el convenio 189 de Ginebra. Los siguientes datos son recogidos de los textos originales que vienen en las respectivas paginas oficiales en internet.

El Convenio núm. 189 y la Recomendación núm. 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, que fueron adoptadas el 16 de junio de 2011 por la Conferencia Internacional del Trabajo.

Estos instrumentos se han estructurado sobre la premisa fundamental según la cual los trabajadores domésticos (o trabajadores del hogar) no son ni «sirvientes», ni «miembros de la familia», ni trabajadores de segunda clase. El Convenio núm. 189 y la Recomendación núm. 201 sientan la base normativa para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de decenas de millones de personas empleadas en una actividad laboral que desde siempre ha sido subvalorada y realizada tradicionalmente por mujeres. Su ámbito de aplicación abarca a una categoría numerosa y creciente de trabajadoras y trabajadores que suelen ser migrantes o miembros de comunidades desfavorecidas. Su trabajo es a menudo ignorado, y su vulnerabilidad es alta.

La adopción de este Convenio y esta Recomendación marca un momento histórico, ya que por primera vez se dispone de instrumentos laborales internacionales aplicables a un segmento de la fuerza de trabajo mundial que está ocupado esencialmente en el sector informal. Se ha reconocido así debidamente el valor social y económico del trabajo doméstico. Estos instrumentos son los fundamentos jurídicos que permitirán asegurar que las trabajadoras y los trabajadores domésticos disfruten del respeto y de los derechos que los trabajadores de la economía formal han conquistado en el curso de muchos decenios de movilización social. Con todo, se ha de tener presente una vez más que la adopción de las normas es un comienzo, y que aún hay que lograr su ratificación y materializar su puesta en práctica. Se inicia ahora la tarea colectiva de los mandantes de la OIT por obtener la aplicación concreta del Convenio y la Recomendación a nivel de cada país.

Es una coincidencia de gran significado que estas normas se hayan adoptado durante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, hito importante en la historia de la Organización. Hemos llegado hasta aquí gracias a los esfuerzos desplegados por muchísimos hombres y mujeres, como los mismos trabajadores domésticos que no han cesado de movilizarse con tenacidad para obtener sus derechos y mejorar su condiciones de trabajo, afrontando a menudo circunstancias sumamente difíciles.

El Convenio núm.189 garantiza la protección laboral mínima que deben tener los trabajadores domésticos, a la par con las demás categorías de trabajadores, y deja un margen de flexibilidad considerable para su aplicación. La Recomendación núm. 201 aporta orientaciones prácticas y útiles sobre la forma de dar efecto a las obligaciones plasmadas en el Convenio núm. 189, que complementa.

La incorporación plena de las trabajadoras y los trabajadores domésticos al sistema internacional de normas laborales es un avance fundamental hacia la realización del trabajo decente para todos. Los trabajadores domésticos tienen derecho al trabajo decente al igual que todos los demás trabajadores. Escrito por Juan Somavia Director General

¿Qué propone este convenio que se aplique en cada país?

Artículo 3

1. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, en conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

2. Todo Miembro deberá adoptar, en lo que respecta a los trabajadores domésticos, las medidas previstas en el presente Convenio para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber:

a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y
d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

3. Al adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos y los empleadores de los trabajadores domésticos disfruten de la libertad sindical y la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, los Miembros deberán proteger el derecho de los trabajadores domésticos y de los empleadores de trabajadores domésticos a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes y, con la condición de observar los estatutos de estas organizaciones, a afiliarse a las mismas.

Artículo 4

1. Todo Miembro deberá fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos compatible con las disposiciones del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), edad que no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en general.

Artículo 5

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

Artículo 6

Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.

Artículo 7

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluyan en particular:

a) el nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la dirección respectiva;
b) la dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales;
c) la fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;
d) el tipo de trabajo por realizar;
e) la remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;
f) las horas normales de trabajo;
g) las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diarios y semanales;
h) el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;
i) el período de prueba, cuando proceda;
j) las condiciones de repatriación, cuando proceda; y
k) las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, inclusive todo plazode preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el empleador.

Artículo 9

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos:

a) puedan alcanzar libremente con el empleador o empleador potencial un acuerdo sobre si residirán o no en el hogar para el que trabajan;
b) que residen en el hogar para el que trabajan no estén obligados a permanecer en el hogar o a acompañar a miembros del hogar durante los períodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales; yc) tengan derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad.

Artículo 10

1. Todo Miembro deberá adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico.

2. El período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas.

3. Los períodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios deberán considerarse como horas de trabajo, en la medida en que se determine en la legislación nacional o en convenios colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la práctica nacional.

Por el momento llegamos hasta esta aquí sobre este tema. Lo retomaremos en la siguiente entrega. Espero que les haya llamado la atención y sobre todo que opinen sobre este tema.

Saludos a todos y hasta la próxima.

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