Levantarse del polvo…

Roberta Jacobson, embajadora de Estados Unidos en México, acaba de anunciar su renuncia al cargo…   Roberta Jacobson, embajadora de Estados Unidos en México, acaba de anunciar su renuncia al cargo, misma que será efectiva a partir del...

2 de marzo, 2018
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Roberta Jacobson, embajadora de Estados Unidos en México, acaba de anunciar su renuncia al cargo…

 

Roberta Jacobson, embajadora de Estados Unidos en México, acaba de anunciar su renuncia al cargo, misma que será efectiva a partir del 5 de mayo próximo.

Las relaciones entre México y Estados Unidos se han deteriorado gravemente a partir de la llegada de Clairol Trump a la Casa Blanca.

Uno de los temas pendientes, es el del proceso de renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Sin embargo, nadie tiene consciencia de que el tratado que rige las relaciones entre Estados Unidos y México desde hace  mas de siglo y medio, (a pesar de ser un acuerdo nulo), es el Tratado de Guadalupe Hidalgo.

Siendo el mal llamado tema “de la inmigración ilegal de mexicanos indocumentados” uno de los que predominan en el actual régimen federal de Estados Unidos, creo más que oportuno desempolvar el importantísimo documento que nos fue impuesto por la fuerza el 2 de febrero de 1848.

Baste decir aquí, que el tratado de Guadalupe Hidalgo contradice TODAS las normas y principios del Derecho Internacional reconocido. Basta con leer los artículos 52, 53 y 64 de la Convención de Viena sobre la Ley de los Tratados para captar la magnitud del derecho vigente de México  sobre California, Nuevo México y Tejas.

El artículo 71 de la misma Convención de Viena, hace prevalecer el realismo jurídico y político sobre los derechos abstractos o teóricos.

Con esto quiero decir, que la anulación de Guadalupe Hidalgo, no implica que Estados Unidos nos devuelva California, Nuevo México y Tejas “desocupados y vacíos” como si se tratara de departamentos recuperados tras un juicio de desahucio.

Artículo 71. “Consecuencias de la nulidad de un tratado que este en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general.”

1. “Cuando un tratado sea nulo en virtud del artículo 53, las partes deberán:”

 a) “Eliminar en lo posible las consecuencias de todo acto que se haya ejecutado basándose en una disposici6n que esté en oposici6n con la norma imperativa de derecho internacional general; y”

 b) Ajustar sus relaciones mutuas a la norma imperativa de derecho internacional general.”

Una de las consecuencias más graves de la invasión y conquista de nuestros territorios del Norte por Estados Unidos, es precisamente el trato ilegal que se le da a nuestros compatriotas, calificándolos como “migrantes ilegales”; cuando lo cierto es que tenemos TODO EL DERECHO de residir, transitar, salir y entrar a  California, Nuevo México y Tejas conforme lo establece el artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, promulgada por la Organización de las Naciones Unidas.

Lo que tenemos que hacer para ubicar a Ku Klux Trump en la realidad legal, es utilizar el artículo XXI de Guadalupe Hidalgo, para lograr de inmediato lo siguiente:

1.- Eliminar en todo lo posible, las consecuencias de la invasión y conquista militar de California, Nuevo México y Tejas; conducta por la cual, Estados Unidos es condenado por el Derecho Internacional (por haber sido una guerra de agresión y por haber culminado con la conquista violenta de esos territorios mexicanos).

2.- Para ajustar las relaciones mutuas a la norma imperativa el Derecho Internacional general, tenemos derecho a:
Que cesen de inmediato todas las deportaciones de mexicanos que residen en California, Nuevo México, Tejas, (Arizona, Nevada, Utah, Kansas, Colorado, Wyoming y Oklahoma, cuyos territorios fueron extraídos de la superficie original de nuestras provincias conquistadas).

La única presencia ilegal en California, Nuevo Mexico y Tejas, es la de los Estados Unidos.

Lo anterior concuerda con la resolución 242 y la  2334  de las Naciones Unidas que condenan expresamente la conquista violenta de territorios.

Decir que esos territorios “los vendió Santa Anna”, es una inmensa mentira y una estupidez. Guadalupe Hidalgo no es ningun contrato de “compraventa”.

Las clausulas II, III y IV de Guadalupe Hidalgo, equivalen  la  videograbación de un asalto bancario.

Guadalupe Hidalgo no es solamente EL TRATADO que rige a la fecha las relaciones entre Estados Unidos y Mexico (mientras se declara su nulidad), sino que gracias a la arrogancia de James Polk; el presidente de Estados Unidos que quitándose la máscara, nos invadió y robó medio territorio, (según las palabras del Senador Thomas Corwin), (1), sino que es una LEY  FEDERAL VIGENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS.

Gracias a esto, han podido realizarse cientos de juicios iniciados por mexicanos ante tribunales de Estados Unidos, por muchos motivos relacionados con derechos diversos, AUNQUE NUNCA SOBRE LA NULIDAD del tratado mismo.

El Presidente de México detenta la plenitud de sus poderes constitucionales hasta la noche del 30 de noviembre de 2018.

México no termina en el Río Bravo, sino en las fronteras originales anteriores a la invasión americana de Tejas (1835) y a la imposición de Guadalupe Hidalgo.

Gobernar la mitad de la nación, a sabiendas del derecho que nos asiste, no solo equivaldría a ejercer media presidencia, sino a abandonar a su suerte a los  millones de mexicanos que siguen sufriendo las consecuencias de la invasión y conquista armada de nuestros territorios del norte.

Hoy, la renuncia de la embajadora Jacobson, me confirma en la convicción de que existe una necesidad urgente de enfrentar “the right of the strongest” (2) con la razón de nuestro derecho.

Tenemos que desempolvar nuestros propios archivos, y hacer que desde el antiguo Palacio de Moctezuma, cuya conquista se canta hasta hoy ofensivamente en el himno de los U.S. Marines (3) se eleve la voz de México.

Reproduzco aquí hoy, la última página de mi libro “Heridas que no Cierran”, (4) en el que convoqué al  presidente de México en las siguientes palabras:

“Señor: Asentar firmemente la tesis jurídica de nuestros justo reclamo, lo pondrá a Usted hombro con hombro, junto a nuestros hermanos al cruzar el río; llevará así Usted la lanza que jamás caerá una vez que la haya empuñado con firmeza. Si no le toca la fortuna de ver concluida esta tarea, nuestra Bandera, la que tercia su pecho, será la estafeta en el relevo que para la historia de México reconocerá a su persona el justo honor de ser el vanguardista de la Patria que vuelve. La voz de México por sus palabras dejará de ser el grito desesperado que resonó desde Palo Alto hasta Chapultepec en 1847, en la alternativa trágica de “Libertad o Muerte”, para convertirse como la voz de Cuauh Cetcui, retumbando por toda nuestra tierra, desde el Palacio Nacional hasta California, Nuevo México y Tejas, en un eco triunfal por el regreso:”

“TODA LA PATRIA O NADA.”

    __________________________________________________________

  1.  El Discurso Corwin fue pronunciado en defensa de Mexico el 11 de febrero de 1847 ante el Congreso de Estados Unids por el Senador Thomas Corwin del estado de Ohio.
  2.  “The right of the strongest”

En su discurso, el Senador Corwin dijo expresamente: “Le puede usted robar sus territorios a Mexico; se los puede arrebatar y retenerlos por el derecho del mas fuerte; pero un tratadode paz, libre y legitimamente celebrado con el pueblo mexicano para ese proposito, jamas lo tendra usted”.

  1.  El himno de los Marines de Estados Unidos desde la primera linea de su primera estrofa se jacta y ofende a Mexico diciendo:

“desde el palacio de Moctezuma hasta las costas de Tripoli, peleams las batallas de nuestro pais en el aire, por terra y en el mar…”

Los mexicanos tenemos derecho a exgir, (y yo pienso hacerlo) que se retire la referencia a Mexico en el himno de los U.S. Marines.

  1. “Heridas que no Cierran”. Editorial Grijalbo. Coleccion de Politica Mexicana, 2ª Edicion, 1988.
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