El primer resbalón para los cuatro consejeros del IEDF

Las campañas electorales dieron inicio este 20 de abril para elegir a 16 Jefes Delegacionales el próximo 7 de junio. Los partidos políticos y sus candidatos han sido elegibles, es… Las campañas electorales dieron inicio este 20...

21 de abril, 2015

Las campañas electorales dieron inicio este 20 de abril para elegir a 16 Jefes Delegacionales el próximo 7 de junio. Los partidos políticos y sus candidatos han sido elegibles, es…

Las campañas electorales dieron inicio este 20 de abril para elegir a 16 Jefes Delegacionales el próximo 7 de junio. Los partidos políticos y sus candidatos han sido elegibles, es decir que con base a los requisitos que determina la ley electoral del DF, cumplieron en tiempo y forma para que los Consejeros del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) otorgaran el registro formal como candidatos.  

A pesar de ello, una aspirante se quedó en el camino. En efecto la aspirante a candidata del PAN para la Delegación Miguel Hidalgo, Xóchitl Gálvez, pues cuatro Consejeros del IEDF le negaron su registro.  

El argumento fue por no tener credencial de elector con domicilio en el DF, ya que no cumple con tal requisito al tener su credencial elector con domicilio en el Estado Hidalgo. Por tanto, para ocupar un cargo de elección popular en el DF, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales local, establece que es una obligación de los ciudadanos del DF contar con credencial para votar con domicilio aquí en del DF. 

Contrario a la determinación el IEDF, y del resultado de la impugnación de la aspirante a la resolución que le negó su registro como candidata, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sentenció al IEDF para registrar a Xóchitl Gálvez como candidata del PAN a la jefatura delegacional en Miguel Hidalgo.  

Ayer, por unanimidad los magistrados de la Sala Superior del TEPJF establecieron “que si bien, el requisito está previsto en el artículo 294, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, que establece que el domicilio de la credencial de elector debe corresponder al Distrito Federal, para el caso concreto, es irrazonable y desproporcionado, ya que entorpece el ejercicio del derecho constitucional a ser votado, de ahí que se haya estimado inconstitucional y, por tanto, decretado su inaplicación al caso concreto”.

La adecuada protección a los derechos políticos-electorales es el resultado de ejercer el pleno derecho a votar y ser votado en los cargos de elección popular, fue el tema central de los impartidores de justicia electoral, así como el de justificar la residencia de tres años, tal como se dice que la aspirante lo demuestra, es más que suficiente para lograr una candidatura en el DF.   

Ahora sí, con una sentencia definitiva e inatacable, o sea que no procede el juicio de amparo, resulta que es inconstitucional e inaplicable el requisito del citado artículo legal para la aspirante del PAN. 

Es decir, es irrazonable y desproporcionado lo solicitado por el IEDF, por tanto Xóchitl Gálvez, una vez que sea registrada como candidata, indudablemente iniciará y terminará (3.06.15) de manera razonable y proporcional su campaña electoral, al igual que las demás candidatas y candidatos, bueno, por lo menos, es lo que esperamos los habitantes de esta capital.   

Además, con dicha sentencia se establece el precedente para posteriores aspiraciones a candidaturas de personas que no tengan credencial de elector con domicilio en el DF. 

Ahora bien, por fin podrá ser elegida por sus electores, sin embargo, cabe preguntar: ¿Es posible que también pueda votar en el DF donde tiene su residencia? ¿Tendrá que votar donde tiene su domicilio registrado en la credencial de elector? ¿Aparece inscrita en el listado nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio o residencia en el DF? 

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