El Mito de la Intimidad en la Red

Morelia, 29 de abril 2015 .- La Intimidad no existe en Internet, o mejor nuestra expectativa de ejercicio de un derecho a la Intimidad en la red es un nado… Morelia, 29 de abril 2015.- La Intimidad...

29 de abril, 2015
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Morelia, 29 de abril 2015 .- La Intimidad no existe en Internet, o mejor nuestra expectativa de ejercicio de un derecho a la Intimidad en la red es un nado…

Morelia, 29 de abril 2015.- La Intimidad no existe en Internet, o mejor nuestra expectativa de ejercicio de un derecho a la Intimidad en la red es un nado muerto . Las nuevas estructuras de interacción de las sociedades contemporáneas han aumentado la capacidad de las personas para conectarse y colaborar con terceros más allá de su ubicación física inmediata. También han aumentado las posibilidades de ruptura de la seguridad de nuestros datos personales y de violaciones a nuestro derecho a la intimidad en Internet. En particular, las redes sociales, nos han colocado en el centro de  una “casa de cristal” abierta a todos los “voyeurs” globales. Somos “visibles” en todo momento, pero , y, en esta paradoja reside el peligro para nuestras libertades y derechos, raramente podemos ver o  controlar a quién nos vigila.

Estos cambios son a menudo considerados, tal como lo propuso Castells , como un cambio en la democratización de las relaciones sociales y políticas de los espacios territoriales relativamente cerradas de los estados-nación para abrir, las relaciones en red que atraviesan el globo entero y, transforman lo universal en una “aldea global”. 

Otros, como Morozov , apuntan  para la emergencia de contornos de un nuevo espacio- hiperconectado, transfronterizo , cibervigilado, difuso- con nuevas formas de represión  individual y colectiva, cuya columna vertebral es Internet, y que potencian las capacidades de los estados totalitarios, de los regímenes autocráticos para  avanzar para estructuras orwellianas. Sea como sea, estamos entrando en la Telepolis[i], de que habla Javier Echeverría.

Esta interpretación en “blanco y negro” sin embargo, oculta una imagen mucho más ambivalente. Es verdad que muchas redes basadas en la comunicación en Internet son relativamente abiertas, a pesar de los diversos niveles de la censura estatal y la creciente prominencia de paywalls para acceso a los contenidos. Pero, en su opuesto, muchas de las redes globales y transnacionales, que van desde agencias gubernamentales, grupos empresariales multinacionales, proveedores de servicios en red a las organizaciones cibercriminales,son tan cerradas y jerárquicas como los estados territoriales, si no más.

A esto, hay que sumar, que las redes funcionales o redes de información nuevas, a menudo crean nuevos límites, y nuevos tipos de discriminación, nuevas periferias, en que la participación depende del nivel educativo, de las credenciales sociales, del acceso a la tecnología y del control más amplio de los recursos materiales y culturales.

En consecuencia, la opacidad de las redes funcionales y las brechas digitales, anudadas a las estructuras securitarias de los estados en la era de la seguridad global, han dejado al individuo en una posición potencialmente débil en que el ejercicio de sus derechos fundamentales puede estar en recesión. El nivel que presenta los riesgos más evidentes para el ejercicio efectivo de derechos y libertades  en la S.I.C. es el de la conjunción de la  masificación de datos con las posibilidades de geolocalización y de producción de biopolíticas de seguridad por los estados.

En este medioambiente securitario, nuestra última barrera de defensa del derecho a la intimidad y a la protección de datos en la red- la constitucionalización del principio de autodeterminación informática- se derrumba frente al carácter difuso de la soberanía en la sociedad de la información y al problema de la definición de las jurisdicciones y de los órganos de tutela de nuestros derechos fundamentales en Internet que son deficitarios para contrarrestar las posibilidades tecnológicas del cibertotalitarismo.. Es altura, por lo tanto, de pensar en un encuadramiento normativo y en órganos de tutela supranacionales.

El cambio de paradigma en este campo es urgente. Hemos entrado, por un lado,  en una era de masificación de la recolección y almacenamiento de datos, conocida por los expertos como “Big Data” [ii]o sea en la revolución de los datos masivos . Por otro lado, en la era del cloud computing, en que toda la información se encuentra en manos de servidores controlados por proveedores multinacionales,  ubicados físicamente en territorios que salen fuera del control jurisdiccional de nuestros tribunales. Es un universo (universos) en que el individuo está sumergido en un océano de información y, a su vez, es la fuente primera de datos.

Datos ya no son analizados (ni pensados) como algo estático cuya utilidad deja de existir cuando la función para la cual fueron recabados, almacenados y tratados se realiza. Tal como lo afirman Mayer-Schönbergen y Cukier[iii]: “Los datos se convirtieron en una materia prima […]. Los datos pueden reutilizarse inteligentemente para convertirse en un manantial de innovación y servicios nuevos. Los datos pueden revelar secretos a quienes tengan la humildad, el deseo y las herramientas de escuchar”.

En esta nueva etapa tecnológica, los algoritmos de búsqueda permiten acceder y agregar datos personales dispersos que de esta manera facilitan- a buscadores, gobiernos, agencias de inteligencia, empresas-  un perfil de la persona afectada, cosa difícilmente realizable sin ellas, al menos no sin abonar unos costes muy elevados.

También permiten poder conocer las actividades realizadas al navegar por Internet, saber si se visita una página u otra o si se compra determinado producto, o cuáles son nuestras preferencias políticas y nuestro círculo de relaciones sociales, laborales y familiares. Todo eso sin que la persona afectada tenga conocimiento de ello y sin dejar, prácticamente, ningún rastro o huella de esta vigilancia continua.

En este contexto , el individuo no puede realizar ningún control sobre esos datos ni sobre el uso primario o derivado que de ellos se realiza.Para contrarrestar los riesgos inherentes  a esta ausencia de control sobre las esferas de la intimidad y de la privacidad en la red, deben establecerse algunos nuevos principios generales[iv] si se desea que los ciber-ciudadanos  estén mejor protegidos y tengan un control funcional sobre su entorno .

O sea, tenemos que ir más allá del ejercicio de los derechos ARCO y del acotado ámbito de tutela del IFAI y, construir una nueva panoplia de instrumentos de control de nuestra información y de defensa jurídica de nuestros datos personales que pasa por la implementación de nuevos principios  y de nuevas reglas.

Ahora bien, en la era del Big Data y de la NSA, ese control “funcional” no es posible sin el ejercicio del derecho al olvido (tipificado en base a los criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea[v]) y, de  la aplicación del principio de encriptación y anonimato reversible .

Por un lado, ejerciendo el “derecho al olvido”, el individuo debe tener  la posibilidad de  defender  su derecho “funcional” a la protección de datos en Internet contra la capacidad tecnológica de procesamiento de datos mediante un motor de búsqueda. Si, tal  puede tener implicaciones de privacidad más importantes para un individuo, también podríamos argumentar que la eliminación de los datos de un motor de búsqueda en lugar de una página web también toma en cuenta la necesidad de proteger la libertad de expresión , ya que impide el acceso fácil a los datos para un mayor número de individuos, pero no elimina la información del soporte original .

Por otro lado, el derecho del  ciber ciudadano al anonimato debe ser establecido en oposición a intereses mayores de Estado, el cual podría imponer restricciones si fuesen necesarias “para proteger la seguridad nacional, defensa, seguridad pública, [y para] la prevención, investigación, detección y persecución de delitos”, siempre y cuando para tal exista un fundamento normativo reforzado por un mandato judicial.

Lograr un equilibrio entre la monitorización legítima de delitos y el derecho a una la Protección funcional  de Datos personales no es solamente aconsejable o deseable. En la actual encrucijada, es la diferencia entre vivir en un mundo a la “1984” o mantener y fortalecer las libertades y derechos individuales propias de las sociedades democráticas.

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[ii]    “Big Data” es una expresión anglosajona que hace referencia a los sistemas que manipulan enormes cantidades de datos. Podría traducirse al castellano como “datificación masiva”, pero la mayoría de los autores usa el término inglés.

[iii]  MAYER-SCHÖNBERGEN y CUKIER, Big data: A revolution that will transform how we live, work, and think. Houghton Mifflin Harcourt, 2013.

[iv]  Office of the Australian Information Commissioner (OAIC) , Guide to information security, consultado en : http://www.oaic.gov.au/images/documents/privacy/privacy-guides/information-security-guide-2013_WEB.pdf

[v]   DA CUNHA LOPES, T. : Análisis de los criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-131/12 [. Revista Internacional de Ciencias Jurídicas  (RICJ). 21 de mayo 2014,  Consultado en : http://revistainternacionalcienciasjuridicas.org/article/las-nuevas-fronteras-del-derecho-al-olvido-teresa-m-g-da-cunha-lopes/., 2014

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