El caso Christopher y la Justicia Juvenil

El caso de Christopher Márquez Mora, niño de 6 años quien fuera asesinado por cinco menores (niños y adolescentes) en la Ciudad de Chihuahua, México,… El caso de Christopher Márquez Mora, niño de 6 años quien fuera...

27 de mayo, 2015

El caso de Christopher Márquez Mora, niño de 6 años quien fuera asesinado por cinco menores (niños y adolescentes) en la Ciudad de Chihuahua, México,…

El caso de Christopher Márquez Mora, niño de 6 años quien fuera asesinado por cinco menores (niños y adolescentes) en la Ciudad de Chihuahua, México, en realidad ha planteado un debate falaz, ha servido para colocar en la mesa un pseudo-problema, una especie de necesidad de “replantearnos” la justicia para menores y difuminar la distancia entre las penas para adultos y niñas, niños o adolescentes.

Nos encontramos ante la utilización populista del derecho penal como respuesta a una problemática que paradójicamente no está en el campo del derecho, sino en la profundidad de los problemas socio-culturales del México contemporáneo. ¿Cómo podrían las autoridades de un país combatir los niveles de violencia sino empiezan por disminuir sus propios estándares de ejercicio de la violencia punitiva?

No existe hoy en día evidencia empírica que pueda concluir que la imposición de penas altas o el juzgamiento de menores con los mismos estándares de dureza que la justicia para adultos, hayan reducido los niveles de violencia o de incidencia delictiva. La razón del fracaso de las políticas que incentivan la imposición de altas penas, se encuentra en que el diagnóstico del problema ha sido errado, es decir, la violencia social no encuentra su solución en el derecho, sino en la construcción de políticas públicas interdisciplinarias.

La posición que tiene que adoptar el Derecho Penal con respecto a los problemas de criminalidad debe ser excepcional y debe ser tendencialmente humanizado, esto es, deben aplicarse estándares de derecho penal mínimo que se orienten hacia la reducción de la pena con la intención de paulatinamente abolirla. Según el principio de intervención mínima, el Derecho Penal debe ser la ultima ratio de la política social del Estado para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves que puedan sufrir. La intervención del Derecho Penal en la vida social debe reducirse a lo mínimo posible (minimización de la respuesta jurídica violenta frente al delito).

Ahora bien, cuando quien es juzgado penalmente es un niño o adolescente, éste se encuentra en una posición especial de garantía por parte de las autoridades de conformidad con la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y con instrumentos internaciones en materia de derechos humanos como la Convención sobre los Derechos del Niño.

La respuesta estatal frente a niños que están siendo juzgados en un proceso de justicia juvenil debe responder a los derechos específicos de esos niños así como a las protecciones particulares que les corresponden por ser personas menores de edad. De acuerdo con las normas y estándares internacionales sobre la materia, los Estados deben reservar el uso de la privación de la libertad como un último recurso (principio de excepcionalidad), y tener a disposición medidas alternativas a la privación de libertad. 

El sistema de justicia juvenil debe además tener consideración especial con respecto a la proporcionalidad y la duración de las penas, sean éstas privativas o no privativas de libertad.  Más aún, las penas que constituyen tratos crueles e inhumanos, particularmente las que incluyen castigos corporales, resultan inadmisibles a la luz del derecho internacional de los derechos humanos[1].

Cuando las autoridades de un país, en estricto respeto de los principios de excepcionalidad y proporcionalidad de la pena, decidan imponer a un niño una medida de privación de libertad por haber infringido una ley penal, debe además asegurar que esa medida tenga un plazo máximo de duración, el que deberá ser razonablemente breve. Asimismo,  La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 37[2],  prohíbe expresamente la determinación de penas capitales y de prisión perpetua sin excarcelación.

En este sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  y el Comité de los Derechos del Niño[3]  han reiterado que las penas excesivamente largas en el caso de personas menores de edad atentan contra el principio de brevedad consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y contra las protecciones especiales a las cuales los Estados se encuentran comprometidos de conformidad con el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Además, este tipo de penas resultan incompatibles con los objetivos de las penas de la justicia juvenil.

En suma, los estándares y garantías con que deben ser juzgados los menores involucrados en el caso Christopher quedan fuera de dudas, sin embargo es fundamental reflexionar para reconducir la discusión, misma que ha sido formulada en un escenario equivocado. Las respuestas a la problemática de violencia que ocurre en este tipo de casos no se encuentran en el derecho penal sino en los profundos problemas socio-culturales por los que pasa nuestra sociedad. El problema de dar diagnósticos equivocados puede redundar en consecuencias funestas. Los discursos incendiarios y desproporcionados en torno a este caso solo provocarán la deshumanización de una sociedad que en vez de exigir elemental justicia clama una venganza irracional.

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[1] Véase Informe “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

[2] El artículo 37, inciso a) de la Convención sobre los Derechos del Niño expresa que: “Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”;

[3] El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Partes (entre ellos México). 

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