Algo de Educación: Nueva escuela mexicana. Educación para el bienestar. Reformas al 3º. Constitucional. Parte 3.

Más contenidos de la Reforma al Artículo en mención, es lo correspondiente a la inclusión de la diversidad (social) en sus diferentes características, situación que...

22 de julio, 2019

Más contenidos de la Reforma al Artículo en mención, es lo correspondiente a la inclusión de la diversidad (social) en sus diferentes características, situación que se venía dando, aunque no fuera a nivel constitucional literalmente, si por mandato legal y en la práctica; ahora, de alguna forma es de reconocer el hecho de que se establezca a través de esta figura, pues eso estará más presente en lo que a la aplicación práctica corresponda. Destaca de igual manera, lo mandatado por esta Reforma a este artículo, que en lo general se aprecia que, prácticamente están considerados de manera especial, los grupos más vulnerables de la sociedad, en lo que corresponde a la equidad ya que se mencionan los grupos y las situaciones que deberán, por parte del gobierno, ser cubiertas, las cuales van desde lo académico hasta lo socioeconómico, pasando por lo nutricional.

Se está previendo la implementación de estrategias, con las cuales se pueda apoyar a los jóvenes para su ingreso a la educación media y superior, evitando al mismo tiempo la deserción de ella.

Por el momento, se sigue esperando la elaboración y en su momento publicación de la legislación secundaria, por parte del poder legislativo para cubrir todos los renglones con la mayor claridad posible en lo que corresponde a su aplicación y desempeño, pudiera decirse que, al detalle, o, siendo más específico, en la interpretación de cada aspecto que se enuncia y por cuestión legal, tendrá que implementarse con carácter de obligatorio.

Lo anterior como cualquier otra norma que ha estado presente en el pasado educativo, si no se cumple de la mejor forma posible, con las estrategias adecuadas para que se llegue a sensibilizar a todos los niveles administrativos y operativos del Sistema Educativo Nacional, (S.E.N.), como ya hemos expresado en otras colaboraciones, no quedará más que una buena intención e informes “a modo” que lo único que hacen, es cubrir en la forma una información oficial burocrática, muy distante de un producto real en los aprendizajes de los alumnos y con ello su correspondiente formación, acorde a lo que se ha pretendido ya desde pasadas administraciones y hoy también dentro del modelo de la NUEVA ESCUELA MEXICANA.

En referencia a la educación universal y obligatoria, como agregado a este artículo, señala el derecho de toda persona de poder acceder a la educación, dejando la responsabilidad a los padres y tutores de que sus hijos concurran a la escuela.

Habla, de igual forma, de la investigación científica y tecnológica, la cual será promovida por el mismo Estado, sin dejar de atender de manera formal la difusión de la cultura mexicana como un derecho de todos los mexicanos.

Para todo lo anterior, el mandato Constitucional, está contemplando el establecimiento de un CENTRO DE AUTONOMÍA TÉCNICA, para la mejora continua de la educación a través de acciones diversas de diferentes actores, para la certificación de las instituciones, tanto formadoras de docentes como en general de las educativas y los distintos elementos que se encuentren involucrados en la educación, mencionando la mejora del magisterio, de las escuelas y el desempeño escolar, promoviendo la formación profesional en lo que a gestión escolar se refiere.

De forma muy específica señala la organización en general del citado CENTRO, el cual deberá ser dirigido por un Consejo Directivo de siete miembros designados por la autoridad educativa federal y contará con un Consejo Consultivo conformado por docentes distinguidos; madres y padres de familia reconocidos por su contribución a la mejora educativa; representantes de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a esta materia; investigadores y expertos, los cuales asesorarán al Consejo Directivo en aquellas cuestiones que se le solicite. Dicho cuerpo colegiado, tendrá también a su cargo la elaboración de un plan de gran visión educativa de carácter indicativo para la formación de los programas de mediano plazo”.

Buenos propósitos lo que se establece para el citado organismo, con la característica de autónomo, para que colabore en la mejora continua de la educación, desde, prácticamente su origen, pues se considera parte importante y tal vez la principal, en la certificación de todas las instituciones que de alguna forma se involucren en la cuestión educativa, siendo estas desde nuestro punto de vista, LAS FORMADORAS DE DOCENTES, pues es aquí donde deberá estar de forma relevante la aplicación de los mandatos formativos, de los cuales tendrán que apropiarse las nuevas generaciones de profesores para su aplicación en las aulas y no el de seguir reproduciendo el modelo tradicional para la enseñanza, y no para un aprendizaje integral.

Se asienta de la misma forma, que estará al pendiente también en lo correspondiente a la formación profesional de lo que corresponde a la gestoría y no pasa por alto el desempeño escolar. Esperemos que los miembros que lo conformarán reúnan las características que se están señalando, al igual que el procedimiento que sigan las autoridades vaya encaminado a que se cumpla con el perfil necesario y no algún otro que pudiera estar alejado de los objetivos del mencionado, CENTRO DE AUTONOMÍA TÉCNICA. 

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