Poder ciudadano

A la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le toca resolver los juicios de amparo y contradicciones de tesis en materia civil y penal… A la Primera Sala de la Suprema...

12 de marzo, 2015
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A la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le toca resolver los juicios de amparo y contradicciones de tesis en materia civil y penal…

A la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le toca resolver los juicios de amparo y contradicciones de tesis en materia civil y penal y ayer resolvió un asunto de gran trascendencia.

En primer lugar, tal como la misma SCJN lo difundió:

“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 323/2014, revocó la sentencia recurrida y amparó a la Asociación Civil ‘Aprender Primero’.

“El caso surgió por una demanda de amparo presentada por la citada asociación civil, mediante la cual reclamó la omisión de diversas autoridades de llevar a cabo sus facultades en materia de fiscalización, respecto de la cuenta pública de los ejercicios de dos mil nueve y dos mil diez. El Juez que conoció del asunto declaró improcedente el juicio de amparo, pues consideró que la asociación ‘Aprender Primero’ carecía de interés legítimo. Inconforme, la citada organización promovió recurso de revisión, el cual fue atraído por este Alto Tribunal y es el motivo de la presente resolución.

“La Primera Sala estimó, en primer lugar, que dicha asociación sí tiene interés legítimo para acudir al juicio de amparo en atención a su objeto social y la intervención que le otorga a este tipo de asociaciones la Constitución y los diversos instrumentos internacionales citados. Ello, relacionado con la efectividad del derecho a la educación que implica el cumplimiento de un cúmulo de obligaciones generales; por lo que, en atención a dicho derecho, y con la finalidad de que no se vea frustrado el objeto social de la persona jurídica, es factible permitir el acceso al amparo para proteger el derecho a la educación, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las acciones relacionadas al destino de los recursos públicos.

“En segundo lugar, estimó que de las constancias que exhibieron las autoridades al rendir el informe justificado, no se advierte que demostraran que hubiesen llevado a cabo todas las acciones necesarias para cumplir con las facultades de fiscalización de recursos en materia de educación, situación que impacta en la efectividad de ese derecho en cuanto a su destino adecuado y suficiente; motivo por el cual se concedió el amparo.

“Así, se precisó que para restituir el goce del derecho humano que se dice violado se debe solicitar a la autoridad que demuestre que ya realizó todas las acciones necesarias para el ejercicio de sus facultades, o en su caso, de no haberlo hecho, para que las lleve a cabo”.

Al entrevistar ayer en mi programa de radio y TV al director general de la ONG Mexicanos Primero, David Calderón Martín del Campo, explicó que la resolución de la SCJ tiene dos ángulos muy trascendentes: “En primer lugar se reconoce el interés legítimo, por primera vez en la historia en nuestro país, a una organización de la sociedad civil para defender el derecho de terceros, en este caso, de los niños. Este juicio lo iniciamos no como contribuyentes que queríamos la devolución del dinero que dimos y que se usó mal, ni tampoco como los padres directos de los niños que quedaron afectados por este mal gasto educativo, sino como representantes de los niños de México de su derecho a la educación, en este derecho legítimo que tienen de que todos los recursos se empleen para la educación.

“En segundo lugar los efectos de la sentencia van en el sentido de que la Auditoria Superior de la Federación (ASF) debe iniciar los procedimientos para que regresen esos recursos y se los tenemos que cobrar a los gobiernos que los entregaron… podría implicar que los funcionarios tuvieran que pagarlo de su propio peculio y los que lo recibieron ilegalmente también deben ser corresponsables en la reposición… ese resarcimiento puede implicar, a parte de la recuperación de los fondos para la Federación, que haya multas, inhabilitaciones o incluso procedimientos penales contra los funcionarios que los entregaron y los que recibieron”.

La resolución de ayer nos otorga más poder a los ciudadanos para luchar por el buen uso de los recursos públicos que provienen, a fin de cuentas, de nuestros bolsillos.

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