Nuevo Amanecer: La Ley Federal de Remuneraciones y el Poder Judicial

El pasado 5 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos...

12 de diciembre, 2018

El pasado 5 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Esta Ley tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional. Lo que para muchos vulnera la división de poderes.

No fue el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, sino Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, quien ordenó su publicación el 31 de octubre del 2018, en ejercicio de la atribución dispuesta en la fracción b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con motivo de esta Ley, se presentaron dos acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación: la 105/2018 y la 108/2018. La primera promovida por el  Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Maestro Luis Raúl González Pérez, y la segunda por  Mayuli Latifa Martínez Simón, Rafael Moreno Valle Rosas, Miguel Ángel Osorio Chong, Miguel Ángel Mancera Espinosa, Dante Delgado Rannauro, Emilio Álvarez Icaza Longoria y cuarenta y nueve personas más, en su carácter de Senadores integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión.

El pasado 7 diciembre del 2018, el Ministro Instructor de la SCJN, Alberto Pérez Dayán, dictó un incidente de suspensión con el fin de preservar las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de todos los demás entes públicos para el Ejercicio de 2019, para que no sean fijadas en términos de la Ley reclamada, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia.

La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos es polémica en la opinión pública. Su redacción no es la más afortunada. Todavía se habla se salarios mínimos, del Distrito Federal etc.…No está actualizada, ni redactada con la mejor técnica jurídica. Asimismo, en ella se establece que además de las sanciones administrativas se impondrá sanción penal. Así, los servidores públicos están obligados a reportar a su superior jerárquico, dentro de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía sino lo hacen pueden incurrir en el delito de remuneración ilícita contemplado en el Código Penal Federal.

Por otra parte, se contrapone a lo señalado en el artículo 94 de la Constitución que indica que la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Por último, hay que mencionar que el artículo 1° de la Constitución señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De acuerdo con la CNDH, el principio de progresividad constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir el nivel logrado.

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