Controlar internet

Cada cierto tiempo salen propuestas de supervisión, control y supervisión de Internet y las redes sociales.   Cada cierto tiempo salen propuestas de supervisión, control y supervisión de Internet y las redes sociales. Prácticamente todas ellas provienen...

3 de noviembre, 2015
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Cada cierto tiempo salen propuestas de supervisión, control y supervisión de Internet y las redes sociales.

 

Cada cierto tiempo salen propuestas de supervisión, control y supervisión de Internet y las redes sociales. Prácticamente todas ellas provienen de políticos ligados a partidos políticos en el gobierno de corte autoritario. Todas fracasan en regímenes democráticos, pero los políticos que les provoca sensibilidad la libertad del mundo digital siguen insistiendo.

Ahora le toco a México. El senador por el estado de Hidalgo, Omar Fayad Meneses, presentó la iniciativa de Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Informáticos. Entre las consideraciones de su iniciativa, destacan los siguientes argumentos que describen sus intenciones y preocupaciones:

“Las nuevas tecnologías y la creciente demanda de Internet resultan un campo fértil para la delincuencia, que ha encontrado nuevas formas para consumar delitos a través de medios electrónicos y tecnológicos, los cuales son aprovechados para afectar a la ciudadanía, las empresas y el gobierno…

Esto obliga a transformar también nuestro marco jurídico ya que a través de estos medios se realizan conductas humanas que tienen efectos en el mundo real, y afectan la esfera jurídica de las personas…

El incremento de los incidentes va en estricta relación con el incremento del numero de usuarios de Internet, redes sociales y medios informáticos”.

Y remata el senador Fayad para argumentar la necesidad y urgencia de esta nueva ley: actualmente 41% de los países a nivel mundial sí cuentan con legislación contra el cibercrimen.

Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos Informáticos

Entre los artículos más destacados de la propuesta de ley federal están:

  • Los delitos previstos se prevendrán, investigarán, perseguirán y sancionarán por la federación.
  • La prevención se efectuará a través de la vigilancia de la seguridad y los derechos de las personas en la red pública de Internet y de la promoción de las denuncias.
  • La unidad especializada de la Policía Federal realizará investigación para la prevención de los delitos contenidos en la ley por lo que podrá supervisar las acciones necesarias para la investigación de los delitos electrónicos cometidos, requeridas por la autoridad competente; y gestionar la cooperación con empresas proveedoras del servicio de Internet para suspender sitios, páginas electrónicas y cualquier contenido que atenten contra la seguridad pública.
  • Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, colaborarán en la investigación de los delitos informáticos, por lo que deberán proporcionar oportunamente asistencia técnica y la información que requieran las autoridades federales competentes para la investigación de los delitos informáticos.
  • Los proveedores de servicios y toda aquella institución privada que mantenga infraestructura informática para la proveeduría de servicios de telecomunicaciones y de aplicaciones en Internet, deberán conservar los datos de trafico de origen y destino de la comunicación o cualquier otra información que pueda ser de utilidad a la investigación.
  • A quien acose, hostigue, intimide, agreda o profiera cualquier forma de maltrato físico, verbal o psicológico en contra de usuarios de Internet, de forma reiterada y sistemática, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a ochenta días de salario mínimo vigente.
  • A quien, sin la autorización correspondiente, revele, difunda o ceda, en todo o en parte, información privada referente a imágenes, audio, video o la información sensible de usuarios, se le impondrán de seis a doce años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos días de salario mínimo vigente.
  • A quien publique, replique, comercialice, almacene o distribuya sitios web apócrifos en el territorio nacional o cualquier otro lugar fuera de él, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de 100 a 150 días de salario mínimo vigente.

Conclusión

Una iniciativa de ley controvertida, que por un lado promueve la necesidad de evitar el uso nocivo de Internet, que es una intención legítima y necesaria, pero lo hace limitando la libertad existente en el mundo digital y le otorga indebidamente facultades al gobierno federal para investigar, controlar y sancionar todo aquello que crea que atenta contra los intereses de terceros, donde los políticos son lo más sensibles.

Esta propuesta está condenada al fracaso. Más valdría promover el buen uso de los medios digitales a través de una gran campaña nacional de alfabetización digital y de su uso productivo. Lo negativo, con las buenas prácticas y la mejora de la cultura digital, se irá resolviendo. Nadie puede creer que el gobierno tenga la capacidad y la neutralidad en este caso, como tampoco lo ha sido en otros, de ser la mejor opción para vigilar y sancionar los excesos.

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