NO POR SER VIEJO HAY QUE ABANDONARLO. ¿O SÍ?

Los saludo con mucho gusto, en esta y las próximas tres entregas de mi colaboración en esta página, les escribiré de la poca conocida Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores.  Tanto los familiares como...

3 de septiembre, 2021

Los saludo con mucho gusto, en esta y las próximas tres entregas de mi colaboración en esta página, les escribiré de la poca conocida Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores. 

Tanto los familiares como los mismos adultos mayores desconocen cuáles son sus derechos humanos, sociales y morales. Por lo cual conozcamos estos datos tan importantes:

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de:

I La política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores;

II Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, y

III. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 3o. Bis. Los tipos de violencia contra las Personas Adultas Mayores, son:

I La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II.La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;

IV La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, y

VI Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS

CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:

IAutonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario;

II Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;

III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

IV Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley, y

V Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a Entre los primeros puntos que son esenciales están implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores. Creo que es fundamental y primordial el conocer los derechos que tienen las personas adultas mayores para que así desde este momento sepan que tienen que hacer tanto ellos como sus familiares o personas que tienen la tutela de los mismos.

Sé que a lo mejor es tedioso y a lo mejor aburrido el leer las diferentes leyes que tenemos; pero denos nuestro tiempo para saber tanto de nuestros derechos como de nuestras obligaciones para que así podamos defendernos cuando estemos en cualquier situación.

Agradezco mucho que se tomen su tiempo para leer mi colaboración y mi única intención con todo esto es que sepamos y estemos enterados un poco más de nuestras leyes.

Les mando un afectuoso saludo, esperando que todos se encuentren bien. Nos encontraremos en mi próxima colaboración. Gracias.

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