¡Amaos los unos a los otros!

El prójimo, “persona respecto de otra, consideradas bajo el concepto de la solidaridad humana” según el Diccionario de la Real Academia Española, es aquél que… El prójimo, “persona respecto de otra, consideradas bajo el concepto de la...

9 de agosto, 2016
amaos

El prójimo, “persona respecto de otra, consideradas bajo el concepto de la solidaridad humana” según el Diccionario de la Real Academia Española, es aquél que…

El prójimo, “persona respecto de otra, consideradas bajo el concepto de la solidaridad humana” según el Diccionario de la Real Academia Española, es aquél que debemos amar como a nosotros mismos según lo describe el Santo Evangelio según San Marcos y sin meterme en asuntos escabrosos de religión, es simplemente una práctica que deberíamos aplicar en nuestra vida diaria con la finalidad de ser empáticos y solidarios con los demás (humanos) dando lo que nos gustaría recibir (aunque las leyes de la espiritualidad señalen que debemos dar sin esperar nada de regreso).

La cuestión es que si en los últimos tiempos la convivencia humana se ha complicado tanto (en entregas anteriores hablé sobre la discriminación) ¿cómo esperamos alcanzar un nivel de sana convivencia en un ambiente de respeto con los animales? El pasado mes de julio circuló en los medios la noticia de la muerte del gorila de montaña Bantú que habitaba en el Zoológico de Chapultepec y que al ser trasladado a Guadalajara para intentar su reproducción con un par de hembras murió “debido a un paro cardiorrespiratorio cuando estaba sedado”, aunque las causas reales no han sido del todo aclaradas, pues aún se esperan los resultados oficiales de la necropsia realizada (al cierre de la presente aún no se contaba con información oficial), lo cual significa que tenemos un hueco en el trato hacia los animales.

Los defensores de la especie animal han librado años de lucha a favor de sus derechos “Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos” y por ello, el 15 de octubre de 1978 es proclamada la Declaración Universal de los Derechos del Animal y aprobada por Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); entre otros derechos, los principales son:

Artículo 1º. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia

Artículo 2º. (inciso C) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Si bien, en ninguno de los artículos se manifiesta expresamente que los animales tengan los mismos derechos que el hombre, tampoco se habla de que sean una especie que deba ser sometida por éste. Por su parte, la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de noviembre de 2012 y cuya última actualización corresponde al 21 y 22 de agosto de 2014 según lo publicado en la GODF, (aunque el 30 de abril de 2015 se dio a conocer que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal había “aprobado las reformas a dicha ley con el fin de crear un marco jurídico en contra de actos de crueldad y descuido de los animales”, lo cual no ha sido publicado oficialmente en la Gaceta a pesar de que la noticia circuló en varias fuentes informativas; es decir, dichas reformas aún no entran en vigor).

Todo lo anterior sale a cuento por mi descontento a la forma en que actualmente se trata a los animales de compañía al extremo de adorarlos como a dioses y otorgarles privilegios por encima de los humanos y me pregunto: ¿Es así como esperamos una interacción entre especies? Un animal no es inferior al hombre pero ¿sí es superior? Y lo digo por aquéllos que en pleno ejercicio de los derechos animales rebasan ciertos límites de convivencia y actúan de forma irresponsable al no atender ciertas prácticas que deben ser obligatorias como dueños de un animal y no es que esté en contra de la especie animal, pero de ahí a comer con un perro o un gato a mi costado hay mucha distancia y lo desagradable es que en muchos lugares públicos se acepta la entrada de los mismos, convirtiéndose en un problema cuando tienes un hijo de dos años en etapa de explorador que quiere saber qué pasa si toca a uno de ellos y si por la de malas se encuentra con un Chihuahua nervioso o un gato temeroso, ya se imagina la escena, pero tengo que pedirle al niño que se aleje en lugar de que el dueño del animal lo retire porque está en su derecho de ocupar el mismo espacio público que un niño. Pero definitivamente contra lo que mi ser no puede es contra la desagradable experiencia de encontrarse a la mascota del vecino asomado en la ventana de mi recámara o apenas abrir la puerta tener que librar los desechos que dejan a su paso por la escalera que humanos, perros y gatos ahora compartimos en el mismo condominio. Eso, sin contar lo que implica en términos de contaminación las heces y orines repartidos por la Megalópolis.

Señoras y señores, si queremos respetar y hacer respetar los derechos animales empecemos respetando y haciendo respetar los derechos humanos y las buenas prácticas de convivencia ciudadana o lo que es lo mismo: no olvide amar a su prójimo antes que a su animal de compañía (mejor conocido como mascota) o ¿será que están aplicando el amaos los unos a los otros incluyendo a la especie animal para no discriminar?

¡Se los dejo de tarea!

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Fuentes

http://www.filosofia.org/cod/c1977ani.htm

http://www.transparencia.df.gob.mx/work/sites/vut/resources/LocalContent/2711/3/LEYPROTANIMALES.pdf

http://www.capital21.df.gob.mx/nueva-ley-de-proteccion-de-animales-en-la-ciudad-de-mexico/

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