Sobre la objeción de conciencia

A continuación se ofrece una reflexión sobre la objeción de conciencia, analizando las posturas a favor y en contra.  

8 de octubre, 2021

En las últimas semanas han vuelto a resurgir las posturas a favor y en contra de la objeción de conciencia. Se ha dicho, por parte de los defensores, que ante un posible mal grave que una persona se vea forzada a cometer por una ley, debe tener derecho a oponerse al mismo individualmente. Los que rechazan la objeción de conciencia han dicho que es como “un cheque en blanco” en donde implicaría negar derechos ganados a otras personas en nombre de una postura individual.

En realidad ambos tienen algo de razón. Los defensores argumentan que no se puede objetar cualquier procedimiento, sino algunos de ellos en los que esté en juego la vida de las personas o de lo que consideran que son personas como en el caso del aborto. Puede plausiblemente suponerse que no hay objetores en todas las áreas críticas; así, sería extraño que un médico que en consulta privada dé anticonceptivos y píldoras del día después fuese un objetor en el ámbito público. Lo anterior lleva a que no tiene por qué darse la situación de una falta de atención a un individuo concreto porque prácticamente siempre habría alguien que atendiese el servicio solicitado.

Los objetores, por otro lado, temen que en situaciones como las urgencias médicas (entendido en un sentido amplio, no sólo restringido a lo que suele suceder en salas de urgencias de hospital), no haya quién atienda el caso. Por ejemplo, una mujer que se presenta a solicitar un aborto en el límite de tiempo legal, alrededor de las doce semanas, y debido a que se presente objeción, durante el transcurso que se resuelve la situación, la mujer ya no pueda acceder al servicio.  

Por supuesto que tener objeción de conciencia complica los procedimientos: el respetar las diferencias y sentidos de vida de las personas impide tratarlas de manera homogénea. De hecho creemos que debe haber ajustes. Por ejemplo, la educación debe adaptarse a las realidades y aspiraciones de grupos determinados de población. La objeción de conciencia por eso se ha presentado no sólo en el ámbito de la atención en salud sino en otros ámbitos como el servicio militar. 

No hay que negar que, pese a lo señalado, se da un auténtico choque de valores: el defensor del aborto cree que el embrión no es una persona sujeta de derechos y el que se opone cree que es una persona. Ese conflicto puede argumentarse en el campo racional, ya que muchos objetores del aborto no son religiosos, sino consideran que los argumentos derivados de la embriología y la ciencia que el desarrollo del embrión no tiene saltos cualitativos sino es un todo continuo: una persona en desarrollo. Los objetores consideran que hasta que no aparecen estructuras necesarias (mas no suficientes), para poder tener conciencia, como los inicios del sistema nervioso no se está ante un sujeto de derechos. No obstante, lo que quiero resaltar es que la objeción de conciencia, aun por motivos religiosos, se funda en la realidad de que las personas necesitan desarrollarse en plenitud conforme a sus propias visiones del mundo. Estas visiones del mundo colisionan y lo que se busca con las leyes es disminuir los conflictos sin sacrificar a los individuos. Por supuesto, hay formas de vivir que no requieren objeción de conciencia como el ser veganos. Puedo considerar erróneo el consumir animales, pero yo puedo abstenerme de ellos. Eso sí, el objetor de conciencia no debe obstaculizar a su contrario, pero pide que no se le obligue a ir en contra de su conciencia en temas, por supuestos que implican valores centrales.  

En materia religiosa es fácil entender por qué se plantea la objeción de conciencia. Por ejemplo, cuando Iglesia Católica plantea el tema de la eutanasia señala:

Ante las leyes que legitiman – bajo cualquier forma de asistencia médica – la eutanasia o el suicidio asistido, se debe negar siempre cualquier cooperación formal o material inmediata. Estas situaciones constituyen un ámbito específico para el testimonio cristiano, en las cuales «es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch 5, 29). No existe el derecho al suicidio ni a la eutanasia: el derecho existe para tutelar la vida y la coexistencia entre los hombres, no para causar la muerte. Por tanto, nunca le es lícito a nadie colaborar con semejantes acciones inmorales o dar a entender que se pueda ser cómplice con palabras, obras u omisiones (1).

Naturalmente lo anterior tiene supuestos ontológicos y epistemológicos de corte religioso como es la idea de la vida como un don de Dios, donde el hombre sólo puede custodiar, pero no disponer de ese bien. Además, la idea de que es posible conocer “la voluntad de Dios” es de carácter religioso. 

Claro está que también puede objetarse la eutanasia desde una óptica de la ética médica: los actos de dar muerte a alguien como tal no constituyen actos médicos (primero no dañar) ya que no entra en ninguna de las categorías que incluso la Ley General de Salud:

Artículo 33. Las actividades de atención médica son: I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica; II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno; III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario. (2).

Así que la práctica médica no entra el producir la muerte de alguien, por eso sería lícito oponerse a la eutanasia.

En conclusión lo que se pretende mostrar es que la objeción de conciencia no es un asunto que deba limitarse a creencias religiosas, además entendidas como subjetivas e irracionales, sino que se han planteado argumentos que no presuponen las mismas y que deben de incluirse en la discusión racional del tema. 

Referencias:

  1. Carta Samaritanus bonus de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida, 9.  14 de julio de 2020. Disponible en: https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/09/22/carta.html
  2. Ley General de Salud. (2021). México. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Salud.pdf

 

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