Réplica – 2

La Ley de Derecho de Réplica aprobada el martes pasado por el Senado de la República obliga a los medios de comunicación que transmitan o publiquen información falsa o inexacta… La Ley de Derecho de Réplica aprobada...

16 de octubre, 2015
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La Ley de Derecho de Réplica aprobada el martes pasado por el Senado de la República obliga a los medios de comunicación que transmitan o publiquen información falsa o inexacta…

La Ley de Derecho de Réplica aprobada el martes pasado por el Senado de la República obliga a los medios de comunicación que transmitan o publiquen información falsa o inexacta a conceder el derecho de réplica a cualquiera que lo solicite, sea persona física o moral. También obliga a conceder ese derecho a las agencias noticiosas, productores independientes y “cualquier otro emisor de información responsable de contenido original”.

Ayer, en este mismo espacio, pregunté si “cualquiera que lo solicite” incluye a cualquier lector, radioescucha o televidente y no solo al supuesto agraviado por la información falsa o inexacta.

También pregunté si la nueva ley establece un límite máximo a una réplica porque para un medio impreso sería oneroso y hasta desastroso si se viera obligado a publicar un texto que ocupara decenas o centenas de páginas y lo mismo sería para un medio electrónico que se viera forzado a transmitir una réplica de larga duración.

En lo que toca a los medios electrónicos de comunicación -radio y televisión- la réplica deberá transmitirse en el mismo programa y a la misma hora y con similares características que la información falsa o inexacta. Aquí, no me queda claro quién estará a cargo de difundir la réplica, ¿Un locutor? ¿El conductor del programa? ¿La misma persona que difundió la información? ¿La persona física o un representante de la persona moral agraviada? ¿La réplica deberá tener la misma duración, en minutos y segundos, que la información que la originó?

Tratándose de información inexacta o falsa que se generen en agencias de noticias, éstas deberán hacer llegar a sus suscriptores la réplica que envié la persona agraviada por dicha información. El medio de comunicación que haya utilizado la información de la agencia que la generó estará obligado a publicar o transmitir la réplica a más tardar al siguiente día hábil de recibir la notificación, tratándose de programas o publicaciones diarias y en la siguiente transmisión o publicación cuando se trate de programas o publicaciones que no sean diarias.

La nueva Ley de Derecho de Réplica ha generado polémica debido a la imprecisión de su redacción; muchas personas físicas y morales podrían abusar de dicho derecho para pretender callar a los medios y periodistas críticos del país. Por eso es muy importante que quienes se encarguen de redactar la ley reglamentaria, sean los abogados de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República o los de alguna otra dependencia del gobierno federal, sean muy cuidadosos al hacer su trabajo.

El derecho de réplica podría convertirse en un bozal para libre expresión si el reglamento de la multimencionada ley no es cuidadosamente elaborado privilegiando, sobre todo, el derecho a la libre expresión.

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